Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 1 de Noviembre de 1993 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado del Vigesimo Primer Circuito, 01-11-1993 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Noviembre 1993
Fecha01 Noviembre 1993
Número de registro214274
MateriaDerecho Procesal,Civil

Si en un juicio promovido con anterioridad se ejercitó la acción de daños y perjuicios y por inactividad procesal de las partes se declaró la caducidad de la instancia; resulta claro, que por los efectos que causa dicha caducidad, se extingue el proceso, pero no la acción, pudiendo promoverse un nuevo juicio; sin embargo, al volver las cosas al estado en que se encontraban hasta antes de la presentación de la demanda y al convertirse en ineficaz ésta, según lo ordenado por el artículo 139 bis, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero, es evidente que la interrupción del término de prescripción de la acción reclamada no se produce; por lo que, el mismo debe computarse, atento a lo previsto en el diverso 1934, del Código Civil del Estado, a partir del día en que se ocasionaron los daños.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 193/93. J.B.S.. 9 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: M.B.E.. Secretario: E.A.L..


Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia...

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