Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 1 de Noviembre de 1993 (Tesis de Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 01-11-1993 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Noviembre 1993
Fecha01 Noviembre 1993
Número de registro214291
MateriaDerecho Civil,Civil

El artículo 432 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México en forma expresa estipula que sólo cuando lo disponga dicho código serán apelables las sentencias interlocutorias y los autos, si además, lo fuere la sentencia definitiva del negocio en que se dicte; sin que de ningún artículo del citado cuerpo de leyes se desprenda que el auto en donde se designe albacea en un juicio sucesorio sea apelable. En consecuencia, resulta intrascendente que doctrinalmente y en otras legislaciones se postule o indique que el referido auto admite recurso de...

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