Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 1 de Noviembre de 1993 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 01-11-1993 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Noviembre 1993
Fecha01 Noviembre 1993
Número de registro214314
MateriaDerecho Penal,Penal

De conformidad con el artículo 179 fracción I del Código Penal del Estado de México, son consideradas armas prohibidas: los puñales, los cuchillos, puntas y armas ocultas o disimuladas en bastones. Por su parte el numeral 180, primer párrafo del invocado cuerpo legal, sanciona a quien porte, fabrique, importe, regale, trafique, o acopie sin un fin lícito, las armas contempladas en el artículo antes citado. De esa manera, si el acusado lesionó al pasivo con un cuchillo que dijo ocupa para sus labores diarias, al no comprobarse lo contrario, es de estimarse que dicho objeto lo emplea para un fin lícito y...

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