Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Noviembre de 1993 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-11-1993 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Noviembre 1993
Fecha01 Noviembre 1993
Número de registro214325
MateriaDerecho Constitucional,Común

El artículo 27 de la Ley de Amparo establece en la primera parte de su segundo párrafo, que el agraviado o el tercero perjudicado pueden autorizar para oír notificaciones en su nombre a cualquier persona con capacidad legal, quien quedará facultada para, entre otras cosas, interponer los recursos que procedan; sin embargo, la segunda parte del segundo párrafo del artículo en comento previene que, en las materias civil, mercantil o administrativa las personas autorizadas conforme a la primera parte de ese párrafo deben acreditar encontrarse legalmente autorizadas para ejercer la profesión de abogado y proporcionar los datos correspondientes en el escrito que se otorgue la autorización; no obstante, se puede autorizar a cualquier persona con capacidad legal únicamente para oír notificaciones e imponerse de los autos, pero sin que tengan las facultades que se enumeran en la primera parte del segundo párrafo del artículo que se analiza. En las anteriores circunstancias, cuando en el...

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