Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 1 de Noviembre de 1993 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado del Vigesimo Primer Circuito, 01-11-1993 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Noviembre 1993
Fecha01 Noviembre 1993
Número de registro214333
MateriaDerecho Procesal,Civil

La operatividad de la caducidad de la instancia, está sujeta a las reglas específicas señaladas por el artículo 139 bis del Código de Procedimientos Civiles del Estado, en el sentido de que ésta se dará, en cuanto al término, si transcurridos seis meses contados a partir de la notificación de la última determinación judicial no opera promoción de cualquiera de las partes, y, esos seis meses, de acuerdo por lo previsto por el artículo 138 del ordenamiento citado, se regulan por el número de días que les corresponda, de lo que se colige, con meridiana claridad, que se incluyen los inhábiles y aquellos en que, por la razón que fuere, no pueden tener lugar actuaciones judiciales. Consecuentemente, si transcurrieron más de seis meses computados en la forma descrita, sin que haya mediado promoción alguna de las partes, es el caso de negar la protección...

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