Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 1 de Noviembre de 1993 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado del Decimo Noveno Circuito, 01-11-1993 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Noviembre 1993
Fecha01 Noviembre 1993
Número de registro214344
MateriaDerecho Procesal,Penal

La confesión debe ser hecha ante el agente del Ministerio Público Federal y no ante la Policía Judicial, la cual únicamente podrá rendir informes, pero no obtener confesiones, así pues, aun cuando el quejoso haya ratificado ante el agente del Ministerio Público Federal la confesión que emitió ante la Policía Judicial, ésta carece de valor probatorio, toda vez que, de conformidad con lo dispuesto por la fracción II y el último párrafo del artículo 287, del Código Federal de Procedimientos Penales, la confesión debe "ser hecha" ante el agente del Ministerio Público Federal o el tribunal de la causa, pues son las...

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