Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Noviembre de 1993 (Tesis de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-11-1993 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Noviembre 1993
Fecha01 Noviembre 1993
Número de registro214530
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Administrativa

En efecto, los artículos 139 y 141 del reglamento mencionado, establecen la clausura como sanción y las causas que conlleva a esa sanción, pero no se encuentra prevista una distinción precisa y expresa en cuanto al tiempo que deba durar la clausura, esto es, no distingue entre una clausura temporal o por tiempo determinado y una definitiva; por consiguiente, sin prejuzgar sobre el fondo del asunto (el cual será materia del juicio de amparo), corresponde al juzgador de amparo determinar si la clausura es temporal o definitiva para efectos de la suspensión en el juicio de garantías, atendiendo a la infracción a dicho reglamento declarada por la autoridad administrativa, en virtud de que el ordenamiento legal aplicable no señala nada al respecto, y no sería correcto sujetar la concesión de la suspensión al calificativo que la autoridad, a su libre apreciación, le dé a la clausura, por ello, el Juez de amparo para efectos de la suspensión deberá determinar si la clausura reclamada es temporal o definitiva, con base en lo dicho por las partes y las pruebas que obren en el incidente de suspensión. En este orden de ideas, encontramos que en el caso concreto la autoridad exhibió una resolución administrativa en la cual se determinó la clausura de la negociación de la quejosa, porque no acreditó contar con la licencia de funcionamiento, calificando ésta como clausura definitiva. Ahora bien, siendo dicho documento indispensable para acreditar el interés suspensional de la parte quejosa, de conformidad con la tesis de este Tribunal Colegiado, visible en las páginas doscientos veintiséis y doscientos veintisiete, del Tomo IV, de julio a diciembre de mil novecientos ochenta y nueve, de la Octava Epoca del Semanario Judicial de la Federación...

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