Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 1 de Octubre de 1993 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado del Vigesimo Primer Circuito, 01-10-1993 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Octubre 1993
Fecha01 Octubre 1993
Número de registro214670
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

Atendiendo al principio de definitividad que rige al juicio constitucional, cuando en la ley exista un recurso ordinario o medio de defensa mediante el cual pueda modificarse, revocarse o anularse el acto reclamado, el quejoso está obligado a agotarlo antes de acudir al juicio de amparo; en consecuencia, si en la especie, conforme a lo establecido por el artículo 738, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero, contra la denegada apelación ha lugar al recurso de queja, es inconcuso, que con apoyo en lo dispuesto por el diverso 145, de la Ley de Amparo y, al actualizarse la causal de improcedencia a...

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