Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Octubre de 1993 (Tesis de Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-10-1993 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Octubre 1993
Fecha01 Octubre 1993
Número de registro214692
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

La carga probatoria que fija al patrón el artículo 784, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo, sólo opera, como el propio precepto lo indica, cuando exista controversia sobre duración de la jornada de trabajo; de modo que si los quejosos afirmaron haber laborado determinada jornada, de la que hicieron derivar su reclamo de tiempo extraordinario, y sobre tal punto no se suscitó controversia porque al patrón se le tuvo por contestada la demanda en sentido afirmativo, no se está en el supuesto que prevé el invocado precepto legal y, por ende, era a los quejosos a quienes correspondía acreditar la jornada que afirmaron. Y aunque sobre el particular tuvieron a su favor la presunción derivada de haberse tenido por contestada la demanda en sentido afirmativo, la Junta apreciando los hechos en conciencia estimó que la reclamación de horas extras era inverosímil, lo cual significa que la presuncional humana...

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