Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 1 de Agosto de 1993 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado del Decimo Primer Circuito, 01-08-1993 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Agosto 1993
Fecha01 Agosto 1993
Número de registro215240
MateriaDerecho Civil,Civil

Si bien el artículo 1077 del Código Civil del Estado de Michoacán, establece que la obligación de dar alimentos es imprescriptible, debe entenderse que mientras subsistan las causas que generaron esa obligación, el derecho del acreedor alimentista también subsiste, por cuyo motivo carece de fundamento lo argüido por el quejoso en el sentido de que el citado dispositivo se refiere...

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