Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 1 de Agosto de 1993 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 01-08-1993 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Agosto 1993
Fecha01 Agosto 1993
Número de registro215280
MateriaDerecho Civil,Civil

La interpretación conjunta de los artículos 836 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas y 1849 del Código Civil del mismo Estado, permite concluir, que para que tenga validez el aviso de que es voluntad del arrendador dar por terminado el contrato de arrendamiento, no se requiere que se cumplan las formalidades procesales correspondientes a las notificaciones de emplazamiento de una demanda judicial, por no tratarse de la notificación de la demanda que no se formula aún; siendo bastante el que no exista duda de que se dio tal aviso.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Amparo directo 380/92. Ma. T.M.P.. 20 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: G.B.A.. Secretario: E.O.R..

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