Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Agosto de 1993 (Tesis num. I.3o.C.602 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-08-1993 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.C.602 C
Fecha de publicación01 Agosto 1993
Fecha01 Agosto 1993
Número de registro215284
MateriaDerecho Civil,Civil

Conforme a la definición legal del usufructo consignada en el artículo 980 del Código Civil, este es un derecho real y temporal de disfrutar los bienes ajenos, pudiendo aprovecharse el usufructuario de todos los frutos naturales, industriales o civiles que origina el bien, dejando a salvo e ilesa la sustancia del mismo, por lo que el propio Código Civil en su diverso artículo 989, determina que el usufructuario tiene derecho de ejercitar todas la acciones y excepciones reales, personales o posesorias correspondientes, es decir, la ley le concede la titularidad de los derechos que deriven de los contratos que celebren y el ejercicio de las acciones que le pertenezcan conforme a la propia ley, por lo que si se celebra un contrato de arrendamiento con la usufructuaria de un inmueble sólo a ella le corresponde el ejercicio de la acción personal derivada de dicho acto jurídico, en términos de lo dispuesto en los artículos 1o., 25 y 29 del Código de Procedimientos Civiles, por ser la titular del derecho personal que deriva del contrato toda vez que a quien tiene la nuda propiedad del inmueble le corresponde el ejercicio de las acciones de dominio sobre el bien, pero no las personales, ya que la usufructuaria disfruta del...

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