Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Agosto de 1993 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-08-1993 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Agosto 1993
Fecha01 Agosto 1993
Número de registro215293
MateriaDerecho Procesal,Civil, Común

La circunstancia de que el quejoso no haya impugnado el acuerdo por el cual se le apercibió de que en caso de que no acatara determinada disposición judicial, se le impondría, como medida de apremio, un arresto, no permite estimar que el auto que ordenó hacer efectivo tal apercibimiento, sea un acto derivado de otro consentido, habida cuenta de que dicho auto no es una consecuencia legal necesaria de aquel acuerdo, dado que el quejoso tuvo la posibilidad de acatar la determinación judicial ordenada en el acuerdo de referencia, pudiendo evitar así, que se decretara el arresto con el que se le apercibió. En efecto, jurídicamente no es correcto sostener que el arresto sea consecuencia lógica y natural del acuerdo con el que se previno al demandado con imponerle esa medida de apremio; si se tiene en cuenta que, como ya se dijo, el auto de apercibimiento es autónomo, consecuentemente distinto de aquél que decreta el arresto, puesto que el susodicho apercibimiento queda sujeto a la potestad del juez común para hacerlo efectivo o no, basta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR