Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 1 de Agosto de 1993 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 01-08-1993 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Agosto 1993
Fecha01 Agosto 1993
Número de registro215308
MateriaDerecho Procesal,Civil

De conformidad con el artículo 1051, del Código de Comercio, procede la aplicación supletoria en los juicios mercantiles, sólo en defecto de sus normas y únicamente con respecto de aquellas instituciones que prevé, pero no reglamentadas o reglamentadas deficientemente. Ahora bien, si en el cuerpo de leyes en comento, está prevista la institución del Procurador Judicial, en los artículos 1060 y 1061, sin embargo, su reglamentación es deficiente, pues nada dice en relación con sus facultades dentro del juicio, por lo que es procedente remitirse al Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, el cual establece en el artículo 425, que podrá apelar tanto el apoderado como el autorizado para oír notificaciones, aunque este no podrá continuar el recurso, dado que la...

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