Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 1 de Agosto de 1993 (Tesis num. IV.2o.95 C de Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 01-08-1993 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.2o.95 C
Fecha de publicación01 Agosto 1993
Fecha01 Agosto 1993
Número de registro215370
MateriaDerecho Procesal,Civil

Es indebido considerar que la sentencia interlocutoria pronunciada en un incidente de liquidación de gastos y costas, admite en su contra el recurso de apelación en los términos del artículo 567 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, que establece que las resoluciones dictadas en los incidentes serán apelables en los casos en que lo fuere la sentencia en lo principal, pues si bien ésta es la regla general tratándose de resoluciones dictadas en incidentes, el artículo 97 del mismo ordenamiento contiene la norma específica al señalar que las costas serán reguladas por la...

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