Tesis Aislada, , 1 de Agosto de 1993 (Tesis de Tribunal Colegiado del Decimo Sexto Circuito, 01-08-1993 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Agosto 1993
Fecha01 Agosto 1993
Número de registro215467
MateriaCivil

La circunstancia de que en el juicio de divorcio en el que se aduzca como causal del mismo el adulterio de uno de los cónyuges, se considere que, en atención a las probanzas aportadas, se presumen adulterino un hijo determinado, no faculta a quien obtuvo en dicho juicio de divorcio a solicitar al Oficial del Registro Civil en el que se haya inscrito el acta de nacimiento de aquél, la anotación de ésta en tal sentido; lo anterior es así en virtud de que, de una correcta interpretación al artículo 44 del Código Civil para el Estado de Guanajuato, se advierte que ninguno de los dos supuestos que tal dispositivo contempla, lo facultan o autorizan a solicitar dicha anotación, máxime que el diverso artículo 119 del mismo cuerpo de leyes, dispone de manera limitativa que, extendida el acta de divorcio "se anotarán las de nacimiento y matrimonio de los divorciados", pero no las de los hijos procreados en el matrimonio...

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