Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 1 de Agosto de 1993 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 01-08-1993 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Agosto 1993
Fecha01 Agosto 1993
Número de registro215595
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Civil

El artículo 819 del Código Civil del Estado de Durango reproduce textualmente el artículo 826, del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal. Respecto a este último la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su jurisprudencia de rubro: "PRESCRIPCION ADQUISITIVA, NECESIDAD DE REVELAR LA CAUSA DE LA POSESION", ha interpretado en el sentido de que sí es necesario revelar la causa de la posesión para declarar la prescripción adquisitiva o positiva, de donde se infiere que dicha interpretación es válida para la legislación del Estado de Durango y por lo tanto también es necesaria en dicha entidad federativa...

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