Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Agosto de 1993 (Tesis de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-08-1993 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Agosto 1993
Fecha01 Agosto 1993
Número de registro215653
MateriaDerecho Procesal,Civil, Común

Es correcta la consideración del juez federal consistente en que el cómputo del término de veinticuatro horas para interponer el recurso de reposición, corre de momento a momento y se debe computar a partir de las doce horas del día en que surte efectos la notificación del auto impugnado, a las doce horas del día siguiente; pues aun cuando el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal no señala cómo debe computarse un término cuando se fija en horas, no debe pasar desapercibido que si los días se entienden de veinticuatro horas naturales, también las horas deben computarse como naturales, de conformidad con los artículos 685 y...

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