Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 1 de Agosto de 1993 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Septimo Circuito, 01-08-1993 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Agosto 1993
Fecha01 Agosto 1993
Número de registro215668
MateriaDerecho Procesal,Civil

El arbitrio que da al juzgador el artículo 507 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, en relación con el artículo 508 del mismo ordenamiento legal, de resolver de plano los recursos de que se trata o de fijar una audiencia en la que las partes pueden ofrecer pruebas, se halla restringido por la presencia de asuntos cuya resolución demanden una u otra tramitación, dependiendo generalmente de si los agravios planteados en el recurso se basan en hechos controvertibles y, por ello, sujetos a demostración o simplemente se refieren a puntos de derecho que no demandan ser probados, de modo que es evidente que si en el primero de esos casos el tribunal relativo resuelve de plano el recurso de que se trata, esto es, cuando los puntos sujetos a debate sólo pueden ser determinados al través de pruebas, es inconcuso que esa tramitación priva a los interesados del derecho de probar los propios agravios, en el caso del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR