Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 1 de Agosto de 1993 (Tesis de Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 01-08-1993 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Agosto 1993
Fecha01 Agosto 1993
Número de registro215730
MateriaDerecho Civil,Civil

El término de diez días otorgado al arrendador para oponerse a la tácita reconducción, a que hace alusión la jurisprudencia número 75 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, debe entenderse que se inicia una vez que ha fenecido el contrato cuestionado, en virtud de que no puede legalmente empezar a transcurrir un término si aún ésta vigente el que se fijó en el contrato de arrendamiento como de duración del mismo. v. gr, si el contrato base de la acción se celebró con fecha primero de Mayo de mil novecientos noventa por un año forzoso para ambas partes, fenece el treinta de abril de mil novecientos...

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