Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Julio de 1993 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-07-1993 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Julio 1993
Fecha01 Julio 1993
Número de registro215831
MateriaDerecho Civil,Civil

Es cierto que la ley prevé que un contrato de arrendamiento celebrado por tiempo determinado concluye en el día prefijado por los contratantes, y, en caso de controversia, corresponde al órgano jurisdiccional competente hacer la declaratoria de terminación respectiva; empero, no es menos exacto que aun fenecido el plazo estipulado y no obstante que así lo haya declarado la autoridad, aquél puede continuar surtiendo sus efectos, hasta en tanto no se efectúe la desocupación y entrega del inmueble, dado que el artículo 2347 del Código Civil del Estado de Jalisco, establece que el arrendatario tiene la obligación de pagar la renta que se venza hasta el día que entregue la cosa arrendada...

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