Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Julio de 1993 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-07-1993 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Julio 1993
Fecha01 Julio 1993
Número de registro215854
MateriaDerecho Procesal,Civil

El hecho de que el tribunal ad quem por diverso auto desechara la inhibitoria propuesta por los apelantes contra el juez del conocimiento al considerar que la misma debió solicitarse ante éste, y que mediante sentencia haya revocado la de primer grado por estimar al juez natural incompetente constitucionalmente para conocer del juicio correspondiente, no significa que su sentencia sea contradictoria, y menos aún que revocara su determinación. Lo anterior es así, en virtud de que de conformidad con lo dispuesto con los artículos 129, 130, 133, 135 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, la competencia sólo puede promoverse por inhibitoria exhortándose al juez que se crea competente para que libre oficio inhibitorio a la autoridad que conozca del asunto, siempre y cuando ambos sean de la misma jerarquía. De lo que se desprende que la inhibitoria sólo puede promoverse durante el procedimiento de instancia correspondiente y una vez...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR