Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Julio de 1993 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-07-1993 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Julio 1993
Fecha01 Julio 1993
Número de registro215877
MateriaDerecho Penal,Penal

El artículo 218, fracción II, del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, es del tenor siguiente: "Comete el delito de corrupción de menores:... Quien procure o facilite la iniciación en la vida sexual o la depravación de un impúber". Así que para que se configure dicho ilícito debe demostrarse que con la conducta del activo, se inicie al menor en la vida sexual o en otro tipo de degeneración. C. quiere decir, gramaticalmente, depravar; pero para entender el significado en su contenido jurídico debe considerarse en relación con el bien jurídico genérico tutelado, es decir, el bien de la honestidad, de manera que la idea debe completarse con la referencia directa de la acción corruptora a la esfera sexual. C. tiene un sentido esencialmente psicológico y moral, de manera que se dice corruptora la acción que deja una huella...

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