Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 1 de Julio de 1993 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado del Vigesimo Primer Circuito, 01-07-1993 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Julio 1993
Fecha01 Julio 1993
Número de registro215945
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

El procedimiento de las informaciones ad perpetuam, se regula por los artículos del 951 al 955 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guerrero, de cuyo texto se obtiene que, puede decretarse entre otras hipótesis, cuando se pretenda justificar la posesión, como medio para acreditar el dominio pleno de un inmueble, y que, en caso de oposición de parte interesada el Juez del conocimiento debe dar vista a las partes y acto seguido sobreseer las diligencias como asunto debidamente concluido. Además, el capítulo de las informaciones ad perpetuam, queda comprendido dentro del título XVI del citado cuerpo legal, relativo a la jurisdicción voluntaria. De conformidad con los citados preceptos de la ley adjetiva civil de esta entidad federativa, y atendiendo al criterio contenido en la tesis de jurisprudencia sustentada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada con el número 1053, en la página 1686, de la Segunda Parte del último A. al Semanario Judicial de la Federación, bajo el rubro: "JUICIO.", en la que se establece que, para los efectos del amparo, por juicio debe entenderse el procedimiento contencioso desde que se inicia en cualquiera forma, hasta que queda ejecutada la sentencia definitiva; resulta que, las diligencias de jurisdicción voluntaria entre...

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