Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Julio de 1993 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-07-1993 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Julio 1993
Fecha01 Julio 1993
Número de registro215994
MateriaDerecho Penal,Penal

La pena atenuada a que alude el numeral 338 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla por cometerse las lesiones o el homicidio en estado de emoción violenta, se refiere exclusivamente al que sorprenda a su cónyuge en el acto carnal con otra persona o en un estado cercano a éste; o bien al ascendiente que de igual forma sorprenda al corruptor de su descendiente que esté bajo su potestad de la misma manera. Por lo que, si el artículo de la ley en comento previene la sanción de una persona atenuada en sólo dos casos, sin que para nada se refiera al en que el descendiente encuentra a su madre en el acto sexual con otra persona distinta del padre de aquél, no puede...

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