Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, 1 de Julio de 1993 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado del Decimo Segundo Circuito, 01-07-1993 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Julio 1993
Fecha01 Julio 1993
Número de registro216070
MateriaDerecho Civil,Civil

Conforme al artículo 184 del Código Civil para el Estado de Sinaloa, la sociedad conyugal nace al momento de celebrarse el matrimonio o bien cuando los cónyuges así lo decidan; y si bien es cierto, el artículo 183 del propio código establece; "La sociedad conyugal se regirá por las capitulaciones matrimoniales que la constituyan y en lo que no estuviere expresamente estipulado, por las disposiciones relativas al contrato de sociedad"; una recta interpretación de este precepto no admite pensar en la liquidación de la sociedad conyugal deba sujetarse al contrato de sociedad ante la falta de capitulaciones matrimoniales. Dicho artículo dispone que la sociedad conyugal se regirá por las capitulaciones matrimoniales, siempre que se estipulen, pero su omisión no implica que se...

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