Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Julio de 1993 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-07-1993 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Julio 1993
Fecha01 Julio 1993
Número de registro216071
MateriaDerecho Civil,Civil

El artículo 1410 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, establece que la obligación del albacea definitivo de rendir cuentas de su administración cada cuatro meses, a partir de la fecha de aceptación del cargo, es sin perjuicio de rendir la cuenta general del albaceazgo, de manera que si no cumple, cesará inmediatamente en sus funciones en términos del artículo siguiente; sin que sea obstáculo, el hecho de que la disposición legal referida, señale sólo el momento a partir del cual surge tal obligación, pero no el momento en que termina, pues debe entenderse que fenece al término del cargo conforme al artículo 3487 del Código Civil de esta entidad, o bien en el momento en que formal y materialmente se lleva a cabo la partición, ya que mientras la sucesión se encuentre abierta subsiste la representación y por consecuencia el cumplimiento de las obligaciones inherentes.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 214/93. J.V.P.T. y otro. 21 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: G.C.R...

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