Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Junio de 1993 (Tesis de Septimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-06-1993 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Junio 1993
Fecha01 Junio 1993
Número de registro216150
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

Es cierto que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 178 de la Ley de Amparo, debe el tribunal señalar un término para que se subsanen las omisiones o se corrijan los defectos en que el quejoso hubiere incurrido, pero tal dispositivo se entiende referido a aquellos casos en que por ostensible inadvertencia, el interesado incurra en alguna irregularidad, todo lo cual se explica en función del principio de buena fe que impera en el juicio de amparo; sin embargo, el contenido de ese dispositivo no puede llegar al extremo de permitir que la demanda se aclare, corrija o complete, en los casos en que el quejoso deliberadamente omita cumplir con alguno de los requisitos, para obtener un término más...

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