Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 1 de Mayo de 1993 (Tesis num. V.1o.37 C de Primer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 01-05-1993 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónV.1o.37 C
Fecha de publicación01 Mayo 1993
Fecha01 Mayo 1993
Número de registro216274
MateriaCivil

La autorización de abogados patronos, para que terceras personas, se impongan de los autos, presenten y recojan documentos, no implica que estén violando el secreto profesional que de conformidad con el artículo 74, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, tienen el deber de guardar con el cliente su actitud sólo da lugar a que una persona ajena se entere de la situación jurídica de dicha parte en el proceso, pero ello no significa ninguna violación de secreto en virtud de que, en el procedimiento civil, por regla general, impera el principio de publicidad como lo demuestra el artículo 145 del código de la materia.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 7/93. R.B.C. y otro. 11 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: H.S.F.. Secretario: H.B.E..

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