Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Mayo de 1993 (Tesis de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-05-1993 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Mayo 1993
Fecha01 Mayo 1993
Número de registro216294
MateriaDerecho Procesal,Civil

En nuestro sistema de apelación, conforme con lo dispuesto por el artículo 14 constitucional, si un Tribunal de alzada encuentra que la sentencia ha dejado de examinar causas de acciones o excepciones y defensas sobre las cuales no se hizo ninguna declaración, ni fue oída una de las partes por no ser la apelante al resultarle favorable la sentencia de primer grado, el Tribunal de alzada, con plenitud de jurisdicción debe examinar íntegramente las cuestiones omitidas, ya que de no hacerlo se dejaría inaudita a la apelada en contravención a lo dispuesto por el numeral precitado; sin embargo, la situación es distinta cuando se trata no de cuestiones cuyo estudio y resolución se omitió, sino de las estudiadas y resueltas, caso en el cual deben ser objeto de impugnación por la parte a quien perjudican, puesto que el Tribunal de alzada no está facultado por la ley para...

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