Tesis Aislada, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Mayo de 1993 (Tesis de Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-05-1993 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Mayo 1993
Fecha01 Mayo 1993
Número de registro216404
MateriaDerecho Procesal,Civil

No existe disposición legal alguna, que obligue al juzgador a notificar personalmente el auto en que se imponga una medida de apremio decretada con anterioridad, cuando habiéndose emitido el apercibimiento respectivo, éste fue notificado al impetrante, por lo que al oponerse el mismo, a sabiendas de las consecuencias de su oposición, por virtud del apercibimiento que le fue hecho, no tenía el juzgador porqué...

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