Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Mayo de 1993 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-05-1993 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Mayo 1993
Fecha01 Mayo 1993
Número de registro216435
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal,Administrativa

De la interpretación del artículo 145 del Código Fiscal de la Federación se aprecia que se podrá practicar embargo precautorio para asegurar el interés fiscal, aun antes de que esté determinado el crédito o sea exigible, y que el embargo quedara sin efectos si dentro del plazo de un año, a partir de la fecha en que se practicó, no se emite resolución en la que la autoridad determine los créditos fiscales; y, si los determina dentro de dicho plazo, el embargo precautorio se convertirá en definitivo y se proseguirá el procedimiento administrativo de ejecución correspondiente. Por tanto, cuando se ordena practicar el embargo precautorio, a fin de garantizar el interés fiscal que pudiera derivar de las visitas domiciliarias que se estén practicando, se estima que el embargo en cuestión se ordena como una medida provisional o preventiva y no como definitiva, toda vez que la autoridad administrativa aún no ha determinado crédito...

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