Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Mayo de 1993 (Tesis de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-05-1993 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Mayo 1993
Fecha01 Mayo 1993
Número de registro216482
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Procesal,Administrativa

Cuando en la demanda de nulidad se aducen argumentos tendientes a demostrar que la autoridad emisora del acto impugnado en nulidad carece de competencia para ello, es obligación de la Sala fiscal ocuparse de tal concepto de anulación de acuerdo con el artículo 237 del Código Fiscal de la Federación, aun cuando ese tema no hubiera sido propuesto ante la autoridad demandada y, si tales argumentos resultan fundados, la resolución que dicte la Sala respectiva, necesariamente tendrá que declarar la nulidad lisa y llana de dicho acto, por tratarse de la fracción I del artículo 238 del referido código y, en cambio, cuando se aduce que la autoridad no fundó debidamente su competencia, la nulidad que en su caso decrete la Sala fiscal será para efectos, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 238, fracción II y 239 último párrafo, del propio Código Fiscal de la Federación, ya que en este caso el motivo de anulación es la...

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