Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Abril de 1993 (Tesis num. I.3o.C.579 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-04-1993 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | I.3o.C.579 C |
Fecha de publicación | 01 Abril 1993 |
Fecha | 01 Abril 1993 |
Número de registro | 216584 |
Materia | Derecho Civil,Derecho Procesal,Civil |
Cuando un arrendador inicia el trámite de diligencias de jurisdicción voluntaria a efecto de dar a la arrendataria el aviso de terminación de contrato, antes de la conclusión del término pactado en éste, pero se aprecia que la notificación correspondiente se llevó al cabo cuando ya había fenecido ese término resulta evidente que se acreditó el presupuesto de la acción relativa, que constituye la exigencia que se desprende del artículo 2478 del Código Civil, dado que en el mismo no se hace alusión a que necesariamente la tramitación de ese aviso, deba iniciarse cuando ya está concluido el término del pacto que se pretende dar por finalizado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 601/93. A.C. y G.. 11 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: J.B.S.. Secretario: M.V.M..
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