Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 1 de Abril de 1993 (Tesis de Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 01-04-1993 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Abril 1993
Fecha01 Abril 1993
Número de registro216615
MateriaDerecho Constitucional,Civil

Lo dispuesto por el artículo 17 constitucional, en el sentido de que: "Los tribunales estarán expeditos para administrar justicia en los plazos y términos que exige la ley y su servicio será gratuito, quedando en consecuencia, prohibidas las costas judiciales", debe entenderse que significa que los propios tribunales no percibirán remuneración alguna de los particulares o partes que intervienen en cualquier clase de negocio judicial, cualesquiera que sean los gastos erogados por el Estado en el desempeño de la función jurisdiccional que le encomienda dicho precepto, pero esta garantía no corresponde al caso de quien se ve compelido a ocurrir al llamado de la autoridad judicial para responder de una demanda que a la postre resulta carente de razón y de derecho, pues, en ese evento, su contrario debe indemnizarlo de los gastos que hiciere con ese motivo, esto es, cubriéndole el importe de las costas que erogara por su intervención en la contienda. Es, pues, inexacto que el artículo que se comenta, prohiba las costas en su acepción general puntualizada, es...

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