Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 1 de Abril de 1993 (Tesis de Tribunal Colegiado del Vigesimo Circuito, 01-04-1993 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Abril 1993
Fecha01 Abril 1993
Número de registro216617
MateriaDerecho Civil,Civil

Conforme al artículo 409, del Código Civil vigente para el Estado de Chiapas, a falta de padres la patria potestad sobre los hijos de matrimonio, se ejerce por el abuelo y la abuela paternos, cuestión que constituye un derecho que sólo puede perderse por causas graves; y también una obligación porque sólo en casos excepcionales se puede excusar su cumplimiento (artículos 439 y 443 del Código Civil del Estado), por tanto, si no consta que los abuelos paternos han incurrido en alguna de las causas graves que los inhabiliten para ejercer la patria potestad del menor, no existe razón legal para que se les niegue la custodia del mismo.

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