Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 1 de Abril de 1993 (Tesis de Tribunal Colegiado del Vigesimo Circuito, 01-04-1993 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Abril 1993
Fecha01 Abril 1993
Número de registro216624
MateriaDerecho Constitucional,Común

El derecho de petición contenido en el artículo 8o. constitucional, se integra por dos fases: 1). Que la autoridad ante la cual se haya elevado una solicitud la acuerde en derecho como corresponda; y 2). Que haga saber al gobernado en breve término el contenido de su resolución; para que se cumpla con esta última fase, es necesario que el peticionario, en su escrito relativo, señale su domicilio, supuesto que de no ser así, la autoridad se encuentra imposibilitada para cumplir con su obligación de hacer saber lo acordado.


TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión 50/93. S.S.G.. 4 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: A.S.T.. Secretario: C.A.D.B..


Nota: Esta...

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