Tesis Aislada, , 1 de Abril de 1993 (Tesis de Tribunal Colegiado del Decimo Cuarto Circuito, 01-04-1993 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Abril 1993
Fecha01 Abril 1993
Número de registro216641
MateriaDerecho Procesal,Civil

En virtud de que ni el artículo 1393 del Código de Comercio, ni su correlativo artículo 101 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche, aplicado supletoriamente, determinan cuál es el lapso que debe mediar entre el momento que se dejó un citatorio y aquél en que debe practicarse el emplazamiento, siguiendo la tendencia de algunos códigos de procedimientos civiles locales, debe existir un término prudente entre la primera y segunda búsqueda que se haga al demandado, de manera que le permita a éste, tener conocimiento del citatorio; por lo que si el notificador no encuentra al interesado en la primera búsqueda, deberá proceder a dejar citatorio para una hora fija del día siguiente, en razón de que la ratio legis de las disposiciones que prevén la existencia de los citatorios, consiste en asegurar que el demandado que no se encuentra presente en la primera búsqueda, tenga un lapso razonable para...

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