Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 1 de Abril de 1993 (Tesis de Tribunal Colegiado del Vigesimo Circuito, 01-04-1993 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Abril 1993
Fecha01 Abril 1993
Número de registro216704
MateriaDerecho Procesal,Civil

Si bien es cierto, que en todo el ordenamiento mercantil no existe un precepto que establezca que la prueba pericial para que sea tomada en consideración deba realizarse en forma colegiada, también lo es, que a tal conclusión se llega al interpretar los artículos 1201, 1252, 1253, 1256, 1257 y 1258 del Código de Comercio y 354 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas, de aplicación supletoria en términos del artículo 1054 del ordenamiento primeramente invocado, a menos que las partes se sometan expresamente al juicio de peritos emitido en forma distinta ya que de lo contrario, tal elemento de convicción carece de validez.


TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Amparo directo 488/92. M.A.E.V.. 15 de Octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: A.S.T.. Secretario: J.E.D.L..


Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia XX. J/28, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época...

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