Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 1 de Marzo de 1993 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado del Decimo Primer Circuito, 01-03-1993 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Marzo 1993
Fecha01 Marzo 1993
Número de registro216825
MateriaDerecho Civil,Civil

La Ley Procesal Civil del Estado de Michoacán, no contempla la obligación del albacea definitivo de obtener autorización judicial para litigar, en cuanto órgano representativo de la copropiedad hereditaria, en nombre y por cuenta de los herederos o legatarios en todo lo relativo a la defensa y administración de los bienes sucesorios, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1536 del Código Civil del Estado de Michoacán...

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