Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Marzo de 1993 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-03-1993 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Marzo 1993
Fecha01 Marzo 1993
Número de registro216851
MateriaDerecho Civil,Civil

Para efectos de la cosa juzgada no es lo mismo demandar la desocupación por rescisión de contrato de arrendamiento, que por terminación del mismo, pues aun cuando la finalidad sea la misma, o sea la desocupación y entrega del bien arrendado, sin embargo, las acciones son diversas ya que por lo que hace a la primera, la acción se encuentra fundada en un contrato vigente, y que por haberse surtido alguna de las causales señaladas por el artículo 2334 del Código Civil para el Estado de Puebla, el arrendador intenta rescindir al inquilino el arrendamiento; mientras que la desocupación por terminación del contrato intentada en el juicio de origen, encuentra su apoyo en la fracción I del artículo 2318, ya que por haberse cumplido el plazo estipulado del arrendamiento, la parte arrendadora pretende se desocupe el inmueble dado en arrendamiento. Igualmente las defensas que pueden hacerse valer en uno y otro juicio son diversas, ya que...

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