Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Marzo de 1993 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-03-1993 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Marzo 1993
Fecha01 Marzo 1993
Número de registro216920
MateriaDerecho Civil,Civil

El artículo 491 del enjuiciamiento civil del Estado de Jalisco establece de manera categórica que, "Cuando la sentencia hubiere condenado al pago de daños y perjuicios sin fijar su importe en cantidad líquida, háyase establecido o no en aquélla las bases para la liquidación, el que obtuvo a su favor el fallo presentará con su solicitud, relación de los daños y perjuicios y de su importe". Tal exigencia resulta lógica y necesaria para cuantificar legalmente esas prestaciones, si se toma en consideración que tanto el juez como la contraparte deben conocer cuales son las pretensiones del promovente. Aquél para estar en posibilidad de establecer su procedencia o improcedencia; y la demandada, para estar en aptitud de preparar su...

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