Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Marzo de 1993 (Tesis de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-03-1993 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Marzo 1993
Fecha01 Marzo 1993
Número de registro216934
MateriaDerecho Procesal,Común

A juicio de este órgano colegiado, la interlocutoria del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal que confirmó el proveído por el que el juez de primer grado tuvo a la actora designando nuevo depositario de los bienes que se embargaron a la empresa demandada, no causó a la demandada quejosa ningún agravio personal y directo, en los términos del artículo 4 de la Ley de Amparo, puesto que con el cambio de depositario no se afectó la situación jurídica de los bienes propiedad de la sociedad mercantil quejosa, que resultaron secuestrados en la diligencia de requerimiento, emplazamiento y embargo practicada en el juicio natural, sino que el juzgador se concretó a reconocer el ejercicio del derecho que tiene la acreedora de la quejosa, para designar depositario de los bienes secuestrados en el procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 543 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. La anterior conclusión se evidencia, si se toma en cuenta que en virtud del embargo, la sociedad demandada dejó de tener la posesión jurídica de lo embargado; y, además, en el proveído apelado ni siquiera se ordenó poner al nuevo depositario en posesión de los bienes...

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