Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 1 de Marzo de 1993 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 01-03-1993 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Marzo 1993
Fecha01 Marzo 1993
Número de registro216951
MateriaDerecho Procesal,Civil

Cuando en una diligencia de embargo el deudor hace reconocimiento expreso de la suscripción de los títulos de crédito base de la acción y la deuda que se le reclama, ello hace prueba plena en su contra por ser dicha diligencia una actuación judicial que se verifica ante el ejecutor del juzgado que está investido de fe pública y que al tenor del artículo 1294 del Código de Comercio que señala: "Artículo 1294, las actuaciones judiciales harán prueba plena", tiene valor probatorio pleno.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 45/93. R.F.A.. 10 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: R.S.S...

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