Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Marzo de 1993 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-03-1993 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Marzo 1993
Fecha01 Marzo 1993
Número de registro216979
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

De lo establecido por el último párrafo del artículo 105 de la Ley de Amparo, es fácil inferir que la materia del incidente que prevé es el cumplimiento de las ejecutorias que se dictan en el juicio de garantías, y que al respecto, contempla una facultad optativa para el quejoso "de dar por cumplida" la ejecutoria mediante el "pago de daños y perjuicios" que haya sufrido a causa de los actos reclamados, pues la redacción de esa disposición emplea el término "podrá", que implica la facultad de hacer o no hacer una cosa determinada, esto es, el amparista goza de la potestad de dar por cumplido el fallo constitucional mediante el pago de daños y perjuicios...

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