Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Marzo de 1993 (Tesis de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-03-1993 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Marzo 1993
Fecha01 Marzo 1993
Número de registro217022
MateriaDerecho Procesal,Civil

El artículo 282, fracción VI, del Código Civil, previene como medida provisional en los juicios de divorcio, el poner a los hijos al cuidado de la persona que de común acuerdo hubieren designado los cónyuges, pudiendo ser uno de éstos, que en defecto de ese acuerdo, el cónyuge que pida el divorcio propondrá la persona en cuyo poder deben quedar previamente los hijos y que, salvo peligro para el normal desarrollo de los hijos, los menores de siete años deberán quedar al cuidado de la madre; esta excepción se funda en la presunción legal de que la madre es la más capacitada para cuidar a los menores, por lo que para destruir esa presunción es menester que el progenitor demuestre el peligro para el normal desarrollo de los hijos en caso de que la madre los...

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