Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Marzo de 1993 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-03-1993 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Marzo 1993
Fecha01 Marzo 1993
Número de registro217059
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Civil

Un examen objetivo del precepto legal indicado en el rubro, permite razonar que para interrumpir la prescripción, la norma sustantiva exige: a) Una demanda o cualquier género de interpelación judicial; y b) Que la demanda o interpelación judicial sea notificada al deudor o poseedor. Bajo tal premisa, una correcta interpretación -ajustada estrictamente a lo dispuesto por la ley-, lleva a sostener que para la actualización de la causa interruptora aludida, deben cumplirse las dos condiciones descritas. Consecuentemente, el momento en que se interrumpe la prescripción, lo será, necesariamente, cuando se realice la última condición. Y debe quedar claro que conforme al principio de estricto derecho que rige...

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