Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Marzo de 1993 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-03-1993 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Marzo 1993
Fecha01 Marzo 1993
Número de registro217070
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

Si al ofrecer la prueba pericial caligráfica, el oferente no señaló el cuestionario que el perito correspondiente debía tomar en cuenta para rendir su dictamen, ni precisó las firmas indubitables que servirían de base en el mismo, no existen medios suficientes para el desahogo de las mismas, ya que si bien el artículo 824 de la Ley Federal del Trabajo, señala que la Junta del conocimiento nombrara al perito correspondiente al trabajador, si éste no lo designa, si el que nombre no compareciera a la audiencia respectiva o a solicitud del propio trabajador, también es cierto que éste precepto nada dice respecto a que la autoridad laboral esté obligada a formular el cuestionario antes citado y a señalar firmas indubitables en nombre del trabajador, por lo que si éste no cumplió con tales requisitos establecidos en el diverso 823 de la ley en comento, el desechamiento del referido medio de convicción es correcto.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 402/92...

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