Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Febrero de 1993 (Tesis de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-02-1993 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Febrero 1993
Fecha01 Febrero 1993
Número de registro217236
MateriaDerecho Procesal,Civil

De acuerdo con lo que se desprende de lo preceptuado en los artículos 156, fracción VIII, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, y 54, fracción I, de la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito Federal, y la adecuada interpretación del contenido del numeral 60-D de la propia ley, necesariamente se debe concluir que son los jueces del arrendamiento inmobiliario y no otros, los que tienen competencia para tramitar las jurisdicciones voluntarias relativas a la materia del arrendamiento inmobiliario, ya que de aplicar aisladamente el precepto citado en último término, como pretende la enjuiciada, se restringiría la competencia de los juzgados del arrendamiento inmobiliario al conocimiento de los asuntos contenciosos relativos a dicha materia, sustrayéndolos de la tramitación de las jurisdicciones...

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