Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 1 de Febrero de 1993 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 01-02-1993 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Febrero 1993
Fecha01 Febrero 1993
Número de registro217239
MateriaDerecho Procesal,Penal

Cuando las conclusiones del Ministerio Público son contrarias a las constancias procesales, el juzgador de primer grado debe ordenar remitirlas al Procurador General de la República, tal como lo señala el artículo 294, del Código Federal de Procedimientos Penales, y toda vez que el tribunal de apelación no hizo ninguna consideración sobre el particular, originando que al "existir" las conclusiones por el delito de portación de armas de fuego, se le condene por el de introducción clandestina de armas de fuego y municiones a la República Mexicana, debe decirse, que la responsable está sustituyendo al órgano de acusación, condenando al quejoso por delito del que no fue correctamente acusado, corrigiendo con ello...

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